ORDEN DE VEDA ALARGANDO ESTA HASTA EL DIA 26 DE FEBRERO INCLUSIVE.
ORDEN de 6 de febrero de 2012 por la que se modifica la Orden de 10 de
junio de 2011 por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante
la temporada 2011/2012 y otras reglamentaciones especiales para la
conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
(2012050020)
Con fecha 14 de junio de 2011 se publicó, en el Diario Oficial de Extremadura, la Orden de
10 de junio de 2011 por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada
2011/2012 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se hace necesario efectuar una modificación en la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo
44.3 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, que establece la
posibilidad de modificar la Orden General de Vedas cuando concurran circunstancias extraordinarias
y urgentes de orden ecológico, biológico o meteorológico. En la presente temporada
se ha apreciado la necesidad de retrasar el periodo de caza de las migratorias ya que, por razones
meteorológicas, estas aves han retrasado su entrada a Extremadura, lo que ha supuesto
que este periodo se vea reducido.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo Extremeño de Caza en sesión celebrada el día 23 de
enero de 2012,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 10 junio de 2011 por la que se establecen
los periodos hábiles de caza durante la temporada 2011/2012 y otras reglamentaciones
especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Se modifica el tercer párrafo del apartado a) del artículo 3.1 de la Orden de 10 de junio de
2011 por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 2011/2012
y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que queda redactado como sigue:
“Desde el día 7 de enero hasta el 26 de febrero, ambos inclusive, del año 2012, durante jueves,
sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, se autoriza la caza de palomas,
zorzales, estornino pinto, urracas, grajillas y zorros en toda clase de terrenos acotados
y de aprovechamiento cinegético común. La caza en este periodo sólo podrá practicarse
mediante cetrería o desde puesto fijo, en el que habrá que entrar y salir con la escopeta descargada
o enfundada. En este periodo se autoriza la utilización de un perro por puesto, el cual
deberá permanecer atado hasta el momento del cobro
AQUI OS DEJO EL ENLACE PARA QUE LO VEAIS.
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2012/280O/12050020.pdf
RECORDAR QUE EN CUANTO ACABE LA TEMPORADA TENEMOS QUE ENTREGAR EL CARNE DE SOCIO COMO SIEMPRE EN LA SEDE.
SALUDOS Y BUENA CAZA